11 de mayo de 2015

Bolivia en La Haya. La Fuerza de una Causa Justa

Publicado en 10 mayo 2015, Por Carlos D. Mesa Gisberh.

Con el cabello gris como una pequeña corona, los gestos enérgicos y la mirada clara, Monique Chemilier expresa la pasión. Payam Akhaban con su pronunciación modulada y perfecta y Matías Forteau y sus pausas exactas, transmiten una tranquila seguridad. Antonio Remiro es sinónimo de solidez argumental. Finalmente, nuestro Agente, Eduardo Rodríguez marca la sobriedad necesaria. Los cinco, a nombre de diez millones de bolivianos, condujeron un alegato cuya consistencia nos enorgullece a todos.



Por fin lo vimos. Chile explicando al mundo porqué se niega a dialogar con Bolivia. Lo que sus autoridades habían tratado de evitar en un siglo, se produjo.

El tema crucial de la demanda preliminar de incompetencia de Chile era establecer el verdadero objeto de la demanda. En este punto colocaron los abogados chilenos, con la esforzada ayuda del Juez Greenwood, toda su magra artillería argumental. Las tres primeras horas de su presentación giraron en una rueda sin fin en torno al Tratado de 1904, la idea de que el Tratado es el alfa y el omega de la relación bilateral con Bolivia y, especialmente, la puerta definitivamente cerrada de las controversias entre ambos países. No fue suficiente, no fue siquiera un elemento que pudiera fijarse con alguna claridad a efectos de defender sus razones básicas.

El alegato boliviano destruyó las columnas de sustentación de Chile. Si, en efecto, el Tratado fue el punto final de toda cuestión pendiente, cómo se explica la sucesión -el verdadero rosario- de compromisos que unilateral o bilateralmente hizo Chile desde 1920 hasta el primer gobierno de Bachelet (no es ocioso recordar que la Agenda de los 13 puntos expresaba también un compromiso de iniciar una negociación sobre el enclaustra miento forzado de Bolivia). Más aún, si nada había ya que dirimir con Bolivia, porqué Chile introdujo la cláusula de consulta al Perú en el tratado de 1929.

Quedaba claro que la larga explicación sobre los alcances del artículo VI del pacto de Bogotá que impiden a la CIJ asumir competencia en controversias resueltas antes de 1948, tampoco se sostenía. Habia que entender que era imprescindible un cambio de eje. El verdadero objeto de la controversia no es el Tratado de1904, sino los compromisos de Chile que se obligo a negociar con Bolivia para otorgarle una salida soberana al Océano Pacífico.

La idea de los actos unilaterales de los Estados fue reforzada por el Dr. Akhaban, quien le dio su verdadero sentido jurídico. De lo que aquí hablamos, dijo, es de un Pacto de Contrahendo cuya definición es inequívoca: dos Estados se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que den como resultado un contrato futuro, obligación que no puede romperse unilateralmente. Por si fuera poco queda claro en este tipo de pactos, que el único obligado a su cumplimiento es el oferente, es decir Chile, quien en reiteradas oportunidades se comprometió a iniciar una negociación para otorgarnos una salida soberana al mar.

El juez británico abrió el suspenso al cerrarse el alegato boliviano con una pregunta que parecía demoledora: “¿en qué fecha mantiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?”
Fue la palanca que pretendió usar Chile, palanca que condujo a sus abogados a vulnerar las reglas implacables de la Corte, no tocar en una demanda preliminar asuntos referidos al fondo de la cuestión. Su letrado Wordsworth dedicó toda su intervención, igual que el Dr. Dupuy, a intentar demostrar, entrando en detalles, que los documentos enviados por Chile, o los suscritos entre ambas naciones como notas, memorándum o cartas, no tenían el carácter de compromisos que pudiesen entenderse como actos unilaterales o expresiones de un Pacto de Contrahendo. Inútil esfuerzo.

Nuestros abogados habían desgranado con paciencia y detalle, no una, sino varias fechas, porque es evidente que Chile no se comprometió una vez, sino casi una decena de veces desde 1920. Lo que parecía una roca en el camino, fue en realidad una gran oportunidad para que nuestro equipo jurídico reafirmase lo básico, el verdadero objeto de la controversia.

Le toco a Akhaban responder lo evidente. No hay posibilidad alguna de entender torcidamente los compromisos chilenos. Con una sola de las cuentas del citado rosario es suficiente. Textualmente el compromiso firmado por Chile.reza: Chile acepta iniciar una negociación con Bolivia para otorgarle una salida soberana al Océano Pacífico”….pero fueron todos, no solo uno lo que afirma ese compromiso inequívoco no cumplido.

Bolivia ha dado esta semana uno de los pasos más significativo de su historia internacional. Paso que le hace un homenaje a su pasado diplomático. Estos alegatos ante la máxima instancia jurídica del planeta, hubiesen sido imposibles sin el esfuerzo sostenido desde 1910 por presidentes, ministros y embajadores bolivianos, sin el esfuerzo de una cancillería que hizo un trabajo sostenido y paciente que construyó un sólido edificio, este que ha permitido desarrollar la causa, alimentarla de argumentos y demostrar que esa diplomacia condujo a Chile a aceptar que había un tema pendiente y que el Tratado no resolvió la cuestión vital de nuestra soberanía sobre el Pacífico. Es también producto de la valentía y convicción del Presidente del Estado y todo el equipo que, como parte de un esfuerzo nacional, ha dedicado lo mejor de si desde 2011 hasta hoy para consolidar unos alegatos que nos permiten el sereno optimismo.

Cualquiera que sea el fallo de la CIJ -y nuestra convicción mas intima es que será favorable a Bolivia- el camino seguido hasta hoy nos permite, sin duda alguna, sentir la intima satisfacción de formar parte de un equipo que creyó y cree en la solidez de nuestra causa y que espera actuar en el fondo de ella, cuyo meollo probado en esta fase, volverá a debatirse en La Haya en un futuro próximo.

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